SUBSIDIO DE ARRIENDO
GUÍA COMPLETA
Todo sobre el DS52 — el subsidio que ayuda a pagar el arriendo. Llamado general para familias y llamado especial para adultos mayores y personas con discapacidad. Requisitos, montos, fechas y cómo postular.
2. Dos tipos: Regular y Adultos Mayores
3. DS52 Regular — requisitos y montos
4. DS52 Especial — adultos mayores y discapacidad
5. Calendario de postulaciones
6. Cómo postular paso a paso
7. Requisitos de la vivienda a arrendar
8. El DS52 y el camino hacia la vivienda propia
9. Diferencias con DS1 y DS49
10. Preguntas frecuentes
1. ¿QUÉ ES EL SUBSIDIO DE ARRIENDO DS52?
El Estado paga parte de tu arriendo mensualmente
El Subsidio de Arriendo (DS52) es un aporte que entrega el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) a través del SERVIU para ayudar a familias y personas a pagar el arriendo de una vivienda. No se entrega el dinero directamente — el subsidio se aplica mes a mes como descuento sobre el valor del arriendo.
Existen dos modalidades bajo el mismo decreto DS52: el llamado general para familias y personas, y el llamado especial para adultos mayores y personas con discapacidad. Cada uno tiene condiciones distintas.
📅 Se puede usar hasta 8 años (de forma fragmentada)
🌍 Permite arrendar en cualquier región del país
🏡 Compatible con futura postulación a subsidio para comprar vivienda
2. DOS TIPOS — ¿CUÁL ES EL TUYO?
Comparación rápida para elegir el correcto
Aporte de hasta 4,2 UF/mes · total 170 UF
Requiere ahorro mínimo de 4 UF
Postulación: mayo–junio
Cubre el 90–95% del arriendo mensual
Sin ahorro mínimo ni núcleo familiar
Postulación: agosto
3. DS52 REGULAR — REQUISITOS Y MONTOS
Para familias · Postulación mayo–junio
✅ No ser dueño de vivienda ni terreno habitacional
✅ RSH actualizado — calificación hasta el 70% de vulnerabilidad
✅ Ingreso familiar entre 7 UF y 25 UF (por integrante adicional sobre 3: +8 UF)
✅ Ahorro mínimo de 4 UF en cuenta para la vivienda
✅ Postular con núcleo familiar (cónyuge, conviviente o hijo) — excepción para +60 años
Aporte total: 170 UF
Duración máxima: 8 años si se usa de forma fragmentada, o ~3 años si se usa todos los meses
Los montos exactos varían según la región y la localización de la vivienda.
⚠️ Importante: El ahorro de 4 UF debe estar depositado en tu cuenta de ahorro para la vivienda antes del 30 de abril para poder postular al llamado de mayo–junio.
4. DS52 ESPECIAL — ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD
Condiciones mucho más favorables · Postulación agosto
✅ Discapacidad acreditada en el Registro Nacional de la Discapacidad (cualquier edad)
✅ RSH hasta el 70% de vulnerabilidad
✅ Ingresos mensuales entre 5 UF y 25 UF
✅ Sin ahorro mínimo requerido
✅ Sin necesidad de núcleo familiar — puede postular solo
Vigencia: 24 meses con posibilidad de renovación
Reembolso de 1 UF para costos del contrato de arriendo
Para adultos mayores: el subsidio no caduca y se puede renovar
Condiciones especiales de elegibilidad: También pueden postular quienes tengan derechos en comunidad sobre una vivienda, quienes hayan sido beneficiarios anteriores de subsidio habitacional pero ya no sean propietarios, y quienes postulen simultáneamente al DS49.
5. CALENDARIO DE POSTULACIONES
Fechas clave para este año
ABRIL
JUN
6. CÓMO POSTULAR PASO A PASO
Para el llamado general
7. REQUISITOS DE LA VIVIENDA A ARRENDAR
Condiciones que debe cumplir la vivienda
🏙️ Arriendo máximo: 13 UF en RM, Arica, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén y Magallanes
📄 La vivienda no debe estar embargada ni tener prohibición de arrendar
🤝 El arrendador debe ser el dueño de la vivienda
👥 El arrendador no puede tener parentesco con el hogar beneficiado
8. EL DS52 Y EL CAMINO HACIA LA VIVIENDA PROPIA
Usar el subsidio de arriendo puede ayudarte a comprar
El DS52 no es solo para arrendar — también es un trampolín hacia la vivienda propia. Usar el subsidio de forma responsable te construye historial y puntaje para el DS1.
⭐ Usar el DS52 completo (170 UF) te da 240 puntos + 60 UF adicionales en el DS1
✅ Puedes postular simultáneamente al DS52 y al DS1
✅ Si resultas seleccionado en DS1 o DS49, solo debes renunciar al DS52 para aplicar el nuevo subsidio
9. DS52, DS1 Y DS49 — DIFERENCIAS CLAVE
Los tres grandes subsidios habitacionales del MINVU
10. PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuánto pago yo de arriendo si tengo el subsidio?
En el DS52 regular, el subsidio paga hasta 4,2 UF y tú pagas el resto del arriendo. Por ejemplo, si la vivienda vale 10 UF y el subsidio cubre 4,2 UF, tú pagas 5,8 UF. En el especial para adultos mayores, el subsidio cubre el 90–95% — tu copago es mínimo.
¿Puedo arrendar de un familiar?
No. El arrendador no puede tener vínculo de parentesco con el hogar beneficiado. El arriendo debe ser de un tercero no relacionado.
¿Qué pasa si me queda saldo del subsidio?
El subsidio total es de 170 UF y puedes usarlo de forma fragmentada durante hasta 8 años. Si dejas de usarlo por un tiempo, el saldo queda disponible para retomarlo más adelante.
¿Extranjeros pueden postular?
Sí. Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros vigente y cumplir los demás requisitos del programa.
¿Si ya tuve un subsidio habitacional antes puedo postular?
En el llamado regular: generalmente no, ya que el requisito es no haber recibido subsidio habitacional previo. En el llamado especial para adultos mayores: sí puede postular quien haya tenido subsidio anterior pero ya no sea propietario.
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